ARTICULO
LEY_63_17
Nº 317
LEY_63_17 > Art. 317
- Suspensión.** La sanción de suspensión de los servicios tiene carácter temporal, hasta tanto el operador cumpla con las disposiciones del INTRANT y los ayuntamientos que dieron lugar a la suspensión, y no podrá exceder de noventa (90) días calendario. Vencido el plazo, el INTRANT y los ayuntamientos deberán decidir la revocación de la suspensión o la inhabilitación, según corresponda.