ARTICULO
LEY_63_17
Nº 288
LEY_63_17 > Art. 288
- Sanciones a funcionarios y empleados por expedir o aceptar como válidos documentos contra lo dispuesto en esta ley.** Los funcionarios o empleados que expidan o reciban cualquier certificado, permiso o documento para los fines de esta ley y sus reglamentos en contradicción con la misma, serán castigados conforme a las disposiciones del Código Penal Dominicano.