⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 280

LEY_63_17 > Art. 280

- Reglamentación.** La Procuraduría General de la República obtendrá toda la información para establecer la cantidad de instituciones necesarias que posibiliten implementar la cobertura a nivel nacional, y elaborará normas internas de funcionamiento, manuales de operación, costos de funcionamientos, estándares de coordinación con la Superintendencia de Seguros, la DIGESETT, el Ministerio Público y las casas de conductores o casas cárceles.
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