ARTICULO
LEY_63_17
Nº 280
LEY_63_17 > Art. 280
- Reglamentación.** La Procuraduría General de la República obtendrá toda la información para establecer la cantidad de instituciones necesarias que posibiliten implementar la cobertura a nivel nacional, y elaborará normas internas de funcionamiento, manuales de operación, costos de funcionamientos, estándares de coordinación con la Superintendencia de Seguros, la DIGESETT, el Ministerio Público y las casas de conductores o casas cárceles.