ARTICULO
LEY_63_17
Nº 258
LEY_63_17 > Art. 258
- De la alcoholemia.** Se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.