⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 258

LEY_63_17 > Art. 258

- De la alcoholemia.** Se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
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