ARTICULO
LEY_63_17
Nº 204
LEY_63_17 > Art. 204
- Vigencia y renovación del permiso de aprendizaje.** El permiso de aprendizaje será emitido por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de expedición, y se podrá renovar por igual período. El titular del carné de aprendizaje que transcurrido un (1) año no haya obtenido su licencia definitiva, deberá tomar nuevamente el examen teórico.