⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 2

LEY_63_17 > Art. 2

- Ámbito de aplicación.** La presente ley regulará todos los medios y modalidades de transporte terrestre, nacionales o internacionales, sus propietarios, los operadores, pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito, la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano como interurbano.
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