⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 194

LEY_63_17 > Art. 194

- Aditamentos receptores de imágenes sobre la marcha.** Ningún vehículo de motor podrá ser equipado con aparato receptor de imágenes instalado en tal forma que éstas sean visibles al conductor mientras conduzca dicho vehículo, salvo que tales aditamentos estén programados para desactivarse al iniciarse la marcha del vehículo en cuestión o aquellos que garanticen la seguridad vial.
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