ARTICULO
LEY_63_17
Nº 167
LEY_63_17 > Art. 167
- Marbete de Inspección Técnica Vehicular.** Los conductores que manejen vehículos de motor sin portar en el cristal delantero la certificación denominada “Marbete de Inspección Técnica Vehicular” serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.