⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 166

LEY_63_17 > Art. 166

- Inspección técnica vehicular.** Los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el INTRANT, previo a la expedición de la certificación denominada Marbete de Inspección Técnica Vehicular, de manera que no constituyan peligro para los usuarios ni contaminen el medioambiente. Sin embargo, los vehículos que tengan menos de tres (3) años de fabricación estarán exentos de esta revisión.
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