ARTICULO
LEY_63_17
Nº 120
LEY_63_17 > Art. 120
- Establecimiento de horarios para el transporte de cargas.** El transporte de cargas podrá circular en zonas específicas y en los horarios que previo estudio establezca el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, para que coincidan con los períodos de menor congestión vehicular para cargar y descargar mercancías, residuos y escombros.
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SECCIÓN ÚNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS