ARTICULO
LEY_63_17
Nº 104
LEY_63_17 > Art. 104
- Servicio del transporte de cargas.** La prestación del transporte de cargas será para trasladar mercancías para producción, almacenamiento, comercialización u otros fines, de forma eficiente, segura y económica, con plena libertad de contratación y tráfico. Además, podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.