⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 104

LEY_63_17 > Art. 104

- Servicio del transporte de cargas.** La prestación del transporte de cargas será para trasladar mercancías para producción, almacenamiento, comercialización u otros fines, de forma eficiente, segura y económica, con plena libertad de contratación y tráfico. Además, podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
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