LISTA
LEY_57_07
Nº -
LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
k) Turbinas de vapor de potencia no superior a 80 MW y calderas de vapor mixtas, basadas únicamente en la combustión de los recursos biomásicos y desechos municipales e industriales. Se podrán incluir equipos que usen combustible auxiliar en aplicaciones especiales, siempre que éste no pase de un 20% del combustible utilizado (partidas: turbinas 84.06, 8406.10.00, 8406.82.00 y 8406.90.00, calderas: 84.02, 8402.90.00 y 8402.19.00, y 84.04: aparatos auxiliares de calderas de las partidas 84.02n);