⚖️ Legisla v7

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LEY_57_07 > Ley No. 57-07 Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales.

Ley No. 57-07 Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales. <!-- --> CONSIDERANDO PRIMERO: Que las energías y combustibles renovables representan un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país; <!-- --> CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macro económico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana; constituyendo una opción de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser apoyado e incentivado por el Estado; <!-- --> CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Hidrocarburos No.112-00, y su Reglamento, instituye un fondo proveniente del diferencial impositivo a los combustibles fósiles, que se mantendrá en el 5% de dicho diferencial a partir del presente año 2005, para programas de incentivo al desarrollo de fuentes de energía renovables y al ahorro de energía y que estos recursos deberán ser utilizados y optimizados eficiente y transparentemente para los fines previstos; <!-- --> CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana no dispone de fuentes fósiles conocidas hasta el presente, en volúmenes comercializables, lo que contribuye a aumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de fuentes no renovables, como en la dependencia tecnológica y financiera en general; <!-- --> CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se compromete a realizar acciones en la producción de energías renovables que reducen las emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global del planeta; <!-- --> CONSIDERANDO SEXTO: Que es interés del Estado, organizar y promover la creación de nuevas tecnologías energéticas y la adecuada aplicación local de tecnologías ya conocidas, permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, los cuales provocan impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo que deberá incentivarse la investigación, desarrollo y aplicación de estas nuevas tecnologías; <!-- --> CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la República Dominicana, como destino turístico, es importante explotar como atractivo ecológico, el uso de energías limpias no contaminantes. Ampliándose con esto también el potencial del eco-turismo; <!-- --> CONSIDERANDO OCTAVO: Que el país cuenta con abundantes fuentes primarias de energía renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales pueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fósiles importados si se desarrolla su explotación y, por lo tanto, tienen un alto valor estratégico para el abastecimiento del país y/o su exportación; <!-- --> CONSIDERANDO NOVENO: Que en la actualidad se desarrollan en el país y en el mundo novedosos sistemas alternativos de energía, combustibles y mejoramiento, tanto de los tradicionales hidrocarburos, como de los sistemas que usan estos últimos, los cuales deben de ser incentivados como forma de compensación económica para hacerlos competitivos en razón de sus cuantiosos beneficios ambientales y socioeconómicos; <!-- --> CONSIDERANDO DÉCIMO: Que las mezclas a niveles tolerables de alcohol carburante, o del biodiesel o de cualquier bio-combustible, con los combustibles fósiles importados que utilizan los automotores y las plantas de generación eléctrica, reducen sustancialmente las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y por tanto la degradación del medio ambiente, así como disminuyen el gasto nacional en divisas; <!-- --> CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que las condiciones actuales y las perspectivas futuras de los mercados de azúcares y mieles, imponen limitaciones, restricciones al fomento de caña y al aprovechamiento de las extensas áreas cañeras de la producción nacional y que esas limitaciones han llevado la incertidumbre a las empresas azucareras, a comunidades cañeras y a miles de colonos cuyos predios se han destinado durante varias generaciones al cultivo de la caña; <!-- --> CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que el alto potencial del país para la producción de caña de azúcar, en términos de disponibilidad de tierras y destrezas de sus agricultores en esas tareas, facilitan la ejecución de un Programa de Fomento de la Producción de Alcohol Carburante (etanol) en destilerías autónomas y/o acopladas a los ingenios, así como de otros biocombustibles; y <!-- --> CONSIDERANDO TRIGÉSIMO: Que con la firma del CAFTA-RD/TLC entrarán en vigencia tratados de apertura comercial recíproca con los países de Centro América, cuyas economías descansan mayoritariamente en fuentes de energías renovables que significan una ventaja competitiva frente a la economía y los productores de la República Dominicana. <!-- --> VISTAS: Las leyes: No.2071, del 31 de julio del 1949, que obliga añadir alcohol anhidro a la gasolina que se venda en el país como combustible para explosión interna; No.64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo (Ley de Hidrocarburos); No.125-01, del 26 de julio del 2001, sobre Electricidad, y su Reglamento. <!-- --> VISTOS: Los Decretos: No.557-02, sobre Generación Eléctrica con Biomasa en los Ingenios; No.732-02, sobre Incentivo al Etanol Carburante; No.58-05, sobre creación del IIBI a partir del antiguo INDOTEC. <!-- --> HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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