⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_57_07 Nº 4

LEY_57_07 > Art. 4

- Límite de la oferta regional.** Sólo en lo que respecta a la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables destinada a la red (SENI), la SIE en coordinación con la CNE, establecerá límites a la concentración de la oferta por provincia o región, y al porcentaje de penetración de la potencia eléctrica en cada subestación del sistema de transmisión, con la finalidad de propiciar seguridad en la estabilidad del flujo eléctrico inyectado al SENI conforme al desarrollo nacional y regional equilibrado de estas fuentes de energía, cuando las infraestructuras y los recursos disponibles lo permitan. Los reglamentos de la ley incluirán una referencia a los criterios básicos de la oferta regional en función de los recursos disponibles e infraestructuras necesarias.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto