ARTICULO
LEY_57_07
Nº 33
LEY_57_07 > Art. 33
- Entrada en vigencia.** La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil siete; años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
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Julio César Valentín Jiminián, Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora, Secretaria
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Teodoro Ursino Reyes, Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
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Reinaldo Pared Pérez
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Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas,
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Secretario
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Amarilis Santana Cedano,
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Secretaria
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LEONEL FERNANDEZ
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.