⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_57_07 Nº 33

LEY_57_07 > Art. 33

- Entrada en vigencia.** La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil siete; años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. <!-- --> Julio César Valentín Jiminián, Presidente <!-- --> María Cleofia Sánchez Lora, Secretaria <!-- --> Teodoro Ursino Reyes, Secretario <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. <!-- --> Reinaldo Pared Pérez <!-- --> Presidente <!-- --> Diego Aquino Acosta Rojas, <!-- --> Secretario <!-- --> Amarilis Santana Cedano, <!-- --> Secretaria <!-- --> LEONEL FERNANDEZ <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. <!-- --> PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
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