ARTICULO
LEY_57_07
Nº 30
LEY_57_07 > Art. 30
- De las sanciones.** La desviación o no utilización para los fines previstos, de los equipos y maquinarias favorecidos por exenciones fiscales al amparo de la presente ley, será sancionada con una multa de tres (3) veces el valor del monto exonerado, sin perjuicio de otras penas que pudieran establecerse por la comisión de otras infracciones. El tribunal ordenará también el decomiso de dichos equipos y maquinarias.
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En caso de reincidencia se impondrá, además de las penas antes señaladas, la revocación de las licencias o concesiones otorgadas. También podrá disponerse la prohibición de establecer relaciones comerciales o de negocio con las instituciones del sector público por un período de diez (10) años.
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En caso de que las infracciones a la presente ley sean cometidas por personas morales, las sanciones se aplicarán a las personas del administrador y los principales accionistas.
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Los equipos y maquinarias decomisados serán vendidos en pública subasta.