ARTICULO
LEY_57_07
Nº 23
LEY_57_07 > Art. 23
- De las exenciones de impuestos.** Quedan exentas del pago de impuestos sobre la renta, tasas, contribuciones, arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquier otro gravamen por un período de diez (10) años, a partir del inicio de producción y máximo hasta el año 2020, las empresas o industrias dedicadas de modo específico y exclusivo a la producción de bioetanol y de biodiesel y de cualquier combustible sintético de origen renovable que resulte equivalente a los biocombustibles en cuanto a sus efectos medioambientales y de ahorro de divisas, tal como establecen los Artículos 9, 10 y 11 de la presente ley.
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Los biocombustibles o combustibles sintéticos de origen renovable estarán exentos de los impuestos aplicados a los combustibles fósiles, mientras dichos biocombustibles no alcancen un volumen de producción equivalente al veinte por ciento (20%) del volumen del consumo nacional en cada renglón, en cuyo caso podrán ser sujetos de un impuesto diferencial a determinarse entonces y sólo cuando se apliquen al consumo interno.
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Párrafo I.- Las exenciones de tasas indicadas en este artículo incluyen maquinarias y demás componentes específicos necesarios para la producción de biocombustibles, por las destilerías y/o bio-refinerías y/o por las plantas hidrolizadoras de celulosas, sean éstas autónomas o acopladas a las destilerías o a los ingenios azucareros u otras plantas industriales.
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Párrafo II.- Quedan excluidos de todas las exenciones fiscales establecidas en esta ley, todos los biocombustibles, alcoholes, aceites vegetales y licores azucarados con fines no carburantes y los no destinados para el mercado energético local. La producción de biocombustibles destinados al mercado externo podrá gozar de dichas exenciones sólo si compra o adquiere la materia prima local básica (biomasa sólida o líquida: caña de azúcar, licores azucarados, biomasa oleaginosa o aceites vegetales etc.) en moneda dura, similar a como opera una zona franca industrial.
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Párrafo III.- Para acceder a los beneficios de la presente ley, las empresas productoras de biocombustible elaborado a partir de la producción en plantaciones agrícolas, deberán cumplir con los programas de mecanización de cultivos que formulará la Comisión Nacional de Energía, así como con las normas laborales y de migración vigentes.