ARTICULO
LEY_57_07
Nº 20
LEY_57_07 > Art. 20
- De los excedentes de electricidad enviados a las redes.** Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por la SIE, previo estudio y recomendación del CNE, a los usuarios regulados y no regulados que instalen sistemas para aprovechar recursos renovables para producir electricidad con la posibilidad de generar excedentes que pueden ser enviados a las redes del SENI.
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Las transacciones económicas relativas a estas ventas se ajustarán a lo establecido en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, y su Reglamento.