ARTICULO
LEY_57_07
Nº 19
LEY_57_07 > Art. 19
- Cuotas del mercado energético.** La CNE, previa consulta con el Organismo Asesor podrá, en función de los resultados que genere esta ley, establecer o reservar una cuota obligatoria del mercado total de energía eléctrica y/o del de los combustibles -del total del consumo nacional anual registrado por el SENI y por la REFIDOMSA, respectivamente- a ser garantizado para ser aceptado y pagado fuera del Mercado Spot en el caso de energía eléctrica –o del mercado de importación, en el caso de los combustibles- a las energías de fuentes renovables y/o a los biocombustibles.