ARTICULO
LEY_57_07
Nº 18
LEY_57_07 > Art. 18
- Régimen retributivo.** Los titulares de las instalaciones con potencias inferiores o iguales a las establecidas en el Artículo 5 de la presente ley e inscritas definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial no tendrán la obligación de formular ofertas al mercado mayorista para dichas instalaciones, pero tendrán el derecho de vender la producción de la energía eléctrica a los distribuidores al costo marginal del mercado de producción de energía eléctrica, complementado o promediado su caso por una prima o incentivo de compensación por las externalidades positivas y que el mercado no cubre o de garantía financiera a largo plazo, según la coyuntura del mercado de los fósiles y su determinación en los costos medio y marginales del mercado local.
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Se entiende por costo medio, los costos totales, por unidad de energía y potencia, correspondiente a la inversión, operación y mantenimiento de un sistema eléctrico en condiciones de eficiencia.
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Se entiende por costo marginal, el costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción. La retribución que los productores (Generadores) sujetos al régimen especial obtienen por la cesión de energía eléctrica será:
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R = Cm ± Pr
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Siendo
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R = Retribución en pesos/kwh, efectivamente servidos.
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Cm = Costo marginal del SENI
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Pr = Prima para cada tipo de fuente renovable de generación eléctrica.
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La CNE recomendará a la SIE, un precio mínimo por cada tipo de energía renovable entregada al SENI. Dicho precio servirá para garantizar un valor mínimo a retribuir a las energías renovables que mantendrá los incentivos adecuados a las inversiones. De la misma manera se autoriza a la CNE a recomendar a la SIE el precio máximo correspondiente a cada tipo de energía renovable. Estos valores de referencia (mínimo y máximo) deberán ser revisados anualmente.
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Los reglamentos que complementen la presente ley para cada una de las actividades del régimen especial de producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, definirán las primas que en cada caso sean de aplicación, de manera periódica, teniendo como objetivo la articulación de un marco regulatorio estable y duradero, que garantice la rentabilidad financiera a largo plazo de los proyectos según los estándares internacionales para cada tipo, y que garantice además la compensación por los beneficios ecológicos y económicos que el país espera de las energías renovables.