ARTICULO
LEY_57_07
Nº 16
LEY_57_07 > Art. 16
- De las concesiones.** La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de concesión provisional, que tendrá carácter reglamentado de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Electricidad y en los reglamentos de la presente ley.
<!-- -->
Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de esta ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante la Comisión Nacional de Energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que justifiquen el proyecto para una aprobación preliminar a la presentada luego ante la Superintendencia de Electricidad. Los solicitantes de estas concesiones acreditarán las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas recogidas en los reglamentos de la presente ley y en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, así como el correspondiente cumplimiento de las condiciones de protección al medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar. La Comisión Nacional de Energía, previo informe de la Superintendencia de Electricidad, procederá a realizar su inclusión en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de beneficiarios de esta ley.
<!-- -->
Las solicitudes o permisos o concesiones que ya hubieren sido presentados u otorgados antes de la promulgación de esta ley, pero que no han sido puestos en explotación justificada adecuadamente deben ser reintroducidos, re-evaluados, y ratificados –parcial o totalmente– para obtener la concesión definitiva acreditable a recibir los beneficios contemplados en esta ley.
<!-- -->
Las explotaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, deberán de solicitar su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial que se crea a tal efecto.
<!-- -->
Una vez otorgadas las concesiones definitivas, la Superintendencia de Electricidad (SIE) proporcionará a la Comisión Nacional de Energía (CNE) información periódica de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su otorgamiento, según lo reglamentado en cada tipo de fuente energética de que se trate. Las concesiones definitivas no podrán ser transferidas o vendidas a otros titulares hasta que las instalaciones asociadas a la concesión estén operativas.
<!-- -->
La falta de resolución expresa de las autorizaciones tendrá efectos desestimatorios.