ARTICULO
LEY_57_07
Nº 10
LEY_57_07 > Art. 10
- Exención del Impuesto sobre la Renta.** Se liberan por un período de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020, del pago del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos, partes y sistemas que se describen en el Artículo 8, Párrafo II de la presente ley, producidos en el territorio nacional con un valor agregado mínimo del 35%, a las empresas cuyas instalaciones hayan sido aprobadas por la CNE, según lo expuesto en los Artículos 5 y 7, Párrafos I y II respectivamente, y que se dediquen a la producción y venta de tales energías, equipos, partes y sistemas.