LISTA
LEY_56_07
Nº 2
LEY_56_07 > Lista nivel 1: 2)
Que el producto a exportar tenga componentes locales, es decir, materia prima nacional, en por lo menos un 25% del total.
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PÁRRAFO: Los productos importados por las empresas de zonas francas dedicadas a brindar servicios logísticos y de comercialización podrán ser vendidos en el mercado local, previa autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas, para lo cual, pagarán los aranceles e impuestos establecidos para importaciones semejantes al momento de ser transferidas al territorio aduanero dominicano.
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ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, queda encargado de autorizar las empresas que se acogerán a la presente ley, para lo cual deberá establecer los mecanismos y criterios para la autorización de las empresas que se beneficiarán de las presentes medidas.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
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Reinaldo Pared Pérez, Presidente
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Amarilis Santana Cedano, Secretaria
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Diego Aquino Acosta Rojas, Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.
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Julio César Valentín Jiminián, Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora, Secretaria
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Teodoro Ursino Reyes, Secretario
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LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.