⚖️ Legisla v7

LISTA LEY_46_20 Nº 5

LEY_46_20 > Lista nivel 1: 5)

Los bienes inmuebles serán declarados o revalorizados conforme al valor de mercado. Este valor de mercado será sustentado por documentos fehacientes que validen su costo de adquisición. En caso de no contar con estos documentos, se permitirá utilizar el valor resultante de una tasación efectuada por un profesional debidamente acreditado para tales fines. Cuando el valor sea sustentado en una tasación, este podrá ser objetado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario dominicano y sus reglamentos de aplicación. <!-- --> Párrafo I. - Para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) por ganancia de capital, en los casos de bienes de capital revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza en un período de hasta un año posterior a la revalorización o incorporación, disminuirán en un veinte por ciento el costo fiscal ajustado. <!-- --> Párrafo II. - Los incrementos o revalorizaciones de bienes que realicen personas jurídicas y que conlleven como contrapartida un “aporte para futuras capitalizaciones” serán capitalizados a más tardar en el cierre del próximo período fiscal del Impuesto sobre la Renta (ISR), en caso contrario no será considerado parte del costo fiscal ajustado. Las acciones distribuidas o revalorizadas como resultado de lo dispuesto anteriormente no tendrán impacto fiscal para los accionistas.
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