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Ley 46-20 Sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial.
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G. O. No. 10972 del 21 de febrero de 2020.
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No.155-17, del 1° de junio de 2017, instauró un nuevo régimen para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, conforme a los lineamientos y estándares internacionales que garantizan la disponibilidad conforme a los lineamientos y estándares internacionales que garantizan la disponibilidad de información de los agentes económicos, de sus actividades y de sus beneficiarios finales.
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CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear mecanismos que faciliten la implementación de la Ley No.155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, así como la vigilancia y control efectivo de los entes supervisores de los sujetos obligados, incorporándose los elementos de transparencia tributaria que permitan a la Administración obtener expeditamente información actualizada de la identidad de todas las personas físicas y jurídicas que operan en el país, así como de los bienes que le pertenecen en el territorio nacional o en el exterior.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que el numeral 11 del artículo 2 de la Ley No.155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluye como infracción precedente o determinante el delito tributario.
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CONSIDERANDO CUARTO: Que en aras de la justicia tributaria, la transparencia fiscal y una justa aplicación de la Ley No.155-17, es necesario crear las condiciones para que los contribuyentes en la República Dominicana puedan voluntariamente transparentar todos sus bienes muebles e inmuebles no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como revalorizarlos conforme a los precios actuales de mercado, a través de un régimen tributario especial con carácter transitorio.
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CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado dominicano busca aplicar una tasa de tributación reducida a quienes declaren o transparenten sus bienes según el valor real del mercado, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país en beneficio y protección del interés público.
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VISTA: La Constitución de la República.
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VISTA: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
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VISTA: La Ley No.03-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.
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VISTA: La Ley No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones.
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VISTA: La Ley No.155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02 del 26 de abril de 2002, sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11.
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VISTO: El Decreto No.1520-04, del 30 de noviembre de 2004, que modifica los artículos 21, 27, 41, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Reglamento No.139-98, del 13 de abril de 1998.
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VISTA S: Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012, estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación.
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VISTO: El Estándar del Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de noviembre de 2018.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY: