⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_46_20 Nº 9

LEY_46_20 > Art. 9

- Plazo para acogerse a esta ley. Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de este régimen tributario especial, dispondrán de un plazo total de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. <!-- --> Párrafo I. - Solo se entenderán acogidas a los beneficios de esta ley las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas, que efectúen el pago de la obligación tributaria que genere la declaración patrimonial, habiendo recibido de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la autorización de pago, todo lo cual deberá suceder en un plazo no superior a ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. <!-- --> Párrafo II. - En caso de fraccionar el pago, como requisito deberá avanzar al cuarenta por ciento del total del monto adeudado. Las cuotas otorgadas, no podrán exceder los ciento ochenta días contados a partir de la determinación del monto a pagar. <!-- --> Párrafo III. - En caso de incumplimiento a la forma de pago establecido en este artículo, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario al saldo adeudado.
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