ARTICULO
LEY_46_20
Nº 8
LEY_46_20 > Art. 8
- Facilidades de pago para deudas tributarias. Toda deuda tributaria determinada a la fecha de la presente ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, recurrida o no, en sede administrativa o jurisdiccional, podrá ser saldada por los contribuyentes mediante el pago de los impuestos y hasta un año de intereses, sin considerar los recargos moratorios.
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Párrafo I. - En caso de que la deuda se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, el contribuyente deberá desistir, pura y simplemente, es decir sin condicionamiento alguno, depositando una instancia y completando el formulario dispuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para dichos fines, conjuntamente con su solicitud de acogimiento a las disposiciones del presente título.
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Párrafo II. - Estas facilidades de pago también aplicarán para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones juradas, ya sea que se encuentren omisos o por haber realizado rectificativas.
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Párrafo III. - Para poder beneficiarse de las facilidades anteriormente descritas, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: