⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_46_20 Nº 8

LEY_46_20 > Art. 8

- Facilidades de pago para deudas tributarias. Toda deuda tributaria determinada a la fecha de la presente ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, recurrida o no, en sede administrativa o jurisdiccional, podrá ser saldada por los contribuyentes mediante el pago de los impuestos y hasta un año de intereses, sin considerar los recargos moratorios. <!-- --> Párrafo I. - En caso de que la deuda se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, el contribuyente deberá desistir, pura y simplemente, es decir sin condicionamiento alguno, depositando una instancia y completando el formulario dispuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para dichos fines, conjuntamente con su solicitud de acogimiento a las disposiciones del presente título. <!-- --> Párrafo II. - Estas facilidades de pago también aplicarán para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones juradas, ya sea que se encuentren omisos o por haber realizado rectificativas. <!-- --> Párrafo III. - Para poder beneficiarse de las facilidades anteriormente descritas, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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