ARTICULO
LEY_46_20
Nº 12
LEY_46_20 > Art. 12
- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
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Radhamés Camacho Cuevas, Presidente
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Ivannia Rivera Núñez, Secretaria
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Juan Julio Campos Ventura, Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
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Reinaldo Pared Pérez, Presidente
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Luis René Canaán Rojas, Secretario
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Edis Fernando Mateo Vásquez, Secretario
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DANILO MEDINA
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.