LISTA
LEY_3_04
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LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
d. En el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre transferencia de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.
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Párrafo I. - A los efectos de la aplicación de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado la Administración Tributaria podrá estimarlo de oficio.
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Párrafo II. - Cuando el responsable del impuesto efectúe sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas económicamente conforme a los criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administración tributaria exigir también su pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de este Título.
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Párrafo III. - El impuesto selectivo al consumo pagado al momento de la importación por las materias primas e insumos de los productos derivados del alcohol gravado con este impuesto, incluidos en as partidas 22.07 y las sub-partidas 2208.20.30 y 2208.30.10 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, podrá deducirse del impuesto pagado por los productos finales al momento de ser transferidos. También podrá deducirse el impuesto pagado por la misma materias primas e insumo cuando éstas sean removidas o transferidas de un centro de producción controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este impuesto.”
“Artículo 375.- Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importador está gravada con este impuesto, así como las tasas y montos específicos con las que están gravadas y cuya aplicación se efectuará en las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas, conforme a los Artículos 369 y 385, son los siguientes:
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[Ver tabla](./tablas/tabla-09.md)"
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Párrafo I. Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del Impuesto Selectivo al Consumo a ser pagados por litro de alcohol absoluto serán establecidos acorde a la siguiente tabla:
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[Ver tabla](./tablas/tabla-10.md)
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Párrafo II. Este impuesto Selectivo al Consumo por litro de alcohol absoluto es independiente a cualquier otro impuesto y no se considerará como parte del precio para el cálculo de la base imponible de cualquier otro tribute o contribución.
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Párrafo III. Para el caso de las bebidas alcohólicas y cerveza, los montos del impuesto selectivo al consume aplicables a cada año fiscal serán aquellos determinados tomando en cuenta los montos indicados en la tabla descrita en el párrafo I del Artículo 375 para el año que corresponda, ajustado por la tasa de inflación acumulada reportada por el Banco Central de la República Dominicana, tomando como base el primer año de aplicación de este sistema (2004). A partir del año 2009 los montos determinados para el año 2008 seguirán siendo ajustados anualmente acorde a la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.
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Párrafo IV. La Dirección General de Impuestos Internos solicitará a la Dirección General de Normas (DIGENOR), una categorización de los productos del alcohol en base a su contenido de alcohol absoluto.
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Párrafo V. Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, se establece un monto del Impuesto Selectivo al Consumo Específico por cajetilla de cigarrillos, acorde a la siguiente tabla:
Ver tabla en el original
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Párrafo VI. Cuando la presentación del empaque de cigarrillos sea diferente a las presentaciones indicadas en la tabla anterior, el monto del impuesto fijo será aplicado de manera proporcional.
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Párrafo VII. A partir del 2005, los montos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a cigarrillos serán ajustados anualmente por inflación según las cifras publicadas anualmente por el Banco Central de la República Dominicana.”