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LEY_3_04
LEY_3_04 > LEY 3-04 Mediante la cual se modifican los Art. 367 y 375 de la Ley 11-92 Código Tributario de la República Dominicana.
LEY 3-04 Mediante la cual se modifican los Art. 367 y 375 de la Ley 11-92 Código Tributario de la República Dominicana.
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CONSIDERANDO: que las recientes dificultades económicas que han padecido la Republica Dominicana originada por una crisis bancaria, ha provocado un déficit cuasi fiscal de considerable magnitud, el cual para ser solventado requiere la captación de recursos adicionales;
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CONSIDERANDO: Que resulta necesario la introducción de medidas tributarias urgentes para completar los ingresos requeridos en el marco de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional;
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CONSIDERANDO: Que para el Estado hacer frente a los déficit anteriores sin desatender las necesidades básicas del pueblo dominicano, resulta necesario tomar medidas tributarias que permitan mantener un adecuado equilibrio de ingresos y egresos.
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CONSIDERANDO: Que para alcanzar un equilibrio fiscal sostenible se requiere establecer una reforma coherente con los principios de equidad, eficiencia y transparencia tributaria;
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CONSIDERANDO: Que a nivel macroeconómico el objetivo de una reforma tributaria persigue aumentar equitativamente las recaudaciones a fin de asegurar la sostenibilidad en los ingresos fiscales;
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CONSIDERANDO: Que dentro del sector de las bebidas alcohólicas existe una gran inequidad en el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) entre las diversas categorías gravadas;
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CONSIDERANDO: Que las tendencias internacionales establecidas para el cobro de Impuestos especiales a las bebidas alcohólicas se basan en el contenido alcohólico de los diversos tipos de bebidas;
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CONSIDERANDO: Que las tendencias de consumo de productos del tabaco en el país, hacen necesaria la adopción de un sistema que preserve las recaudaciones reales del Estado;
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CONSIDERANDO: Que este nuevo sistema debe permitir a las autoridades fiscales dominicanas una mayor predictibilidad de las recaudaciones por concepto de consumo de productos del tabaco;
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CONSIDERANDO: Que ha proliferado significativamente la práctica de falsificación de productos de alcohol y de tabaco en nuestro país, lo que perjudica seriamente a la industria nacional que produce y comercializa estos bienes, a la vez que el consumo de estos productos representa un grave peligro para la salud humana, especialmente para aquellos que consumen productos de alcohol falsificados, debido a que en la elaboración de los mismos no se cumple con las más mínimas normas de fabricación;
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CONSIDERANDO: Que esta nefasta práctica no sólo atenta contra la salud pública, sino que afecta de manera considerable las recaudaciones fiscales que por los diferentes conceptos de impuestos se perciben a través de los productos de alcohol y del tabaco, en tanto que la informalidad que reviste este tipo de practica ilegales hacen imposible que el Estado puedan fiscalizar las mismas, a la vez que el bajo precio a que se comercializan estos productos falsificados promueve el desplazamiento de la demanda de los productos falsificados, por lo que se justifica que el Estado promueva el establecimiento de normas y regulaciones que hagan más efectivas la lucha contra aquellos desaprensivos que se dedican a la falsificación de productos de alcohol y de tabaco a los fines de buscar la erradicación definitiva de este mal.
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VISTA: La Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la Republica Dominicana, de fecha 16 de mayo del año 1992.
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VISTA: La Ley No. 147-00, que modifica la Ley No. 11-92 que estableció el Código Tributario.
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VISTO: El Decreto No. 79-03 de fecha 4 de febrero del año 2003 que establecio el Reglamento para la aplicación del Título IV del Código Tributario.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY: