ARTICULO
LEY_3_04
Nº 3
LEY_3_04 > Art. 3
Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimo, quien en relación a productos del alcohol y productos del tabaco falsifique, ensamble, manufacture, modifique, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación, una marca de productos de alcohol o productos del tabaco debidamente registrada a los fines de comercializarla en el mercado dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
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Jesus Vásquez Martínez
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Presidente