⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_3_04 Nº 3

LEY_3_04 > Art. 3

Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimo, quien en relación a productos del alcohol y productos del tabaco falsifique, ensamble, manufacture, modifique, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación, una marca de productos de alcohol o productos del tabaco debidamente registrada a los fines de comercializarla en el mercado dominicano. <!-- --> Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. <!-- --> Jesus Vásquez Martínez <!-- --> Presidente
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