ARTICULO
LEY_3_04
Nº 2
LEY_3_04 > Art. 2
- La Procuraduría General de la República podrá disponer, en base a las denuncias de las partes perjudicadas, la confiscación de los productos de alcohol y productos del tabaco falsificados, producidos o vendidos en territorio dominicano. Todo producto de alcohol o tabaco falsificado, junto con los materiales y equipos utilizados en su fabricación ilícita, será decomisado y destruido a solicitud de la parte perjudicada, todo ellos sin perjuicio de la acción civil que a éste corresponde contra el infractor para la indemnización de los daños y perjuicios causados con la violación de sus derechos.
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Párrafo I. La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubren. Esta disposición se hace extensiva a aquellas personas que comercialicen productos del alcohol y del tabaco falsificados en territorios dominicanos.
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Párrafo II. Cualquier persona que se considere afectada por un acto de falsificación de productos del alcohol y productos del tabaco, podrá iniciar esta acción ante la Procuraduría de la República.