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LEY_30_24
LEY_30_24 > Ley 30-24 Sobre los Centros Logísticos, Empresas Operadoras de Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas. Deroga el Reglamento núm. 262-15. Crea en el artículo 4 de esta ley el Consejo Nacional de Logística.
Ley 30-24 Sobre los Centros Logísticos, Empresas Operadoras de Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas. Deroga el Reglamento núm. 262-15. Crea en el artículo 4 de esta ley el Consejo Nacional de Logística.
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Considerando primero: Que la República Dominicana está localizada en una posición geográfica privilegiada que facilita una excelente conectividad con los países del hemisferio norte y, producto de su infraestructura portuaria, aeroportuaria, carreteras y la disponibilidad de espacios de almacenamiento, le otorga ventajas competitivas y estratégicas para desarrollar centros logísticos y empresas operadoras logísticas;
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Considerando segundo: Que la Ley núm.01-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece en su objetivo específico 3.3.7 “Convertir el país en un centro logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización geográfica”;
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Considerando tercero: Que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para facilitar el comercio internacional y reducir costos en la cadena de suministros;
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Considerando cuarto: Que la creación y el desarrollo de facilidades logísticas pueden derivar en una importante reducción en los costos de los fle-tes marítimos y aéreos, dado que generan un incremento en la frecuencia del uso de los medios de transporte internacionales de mercancías;
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Considerando quinto: Que los centros logísticos y empresas operadoras logísticas están llamados a reducir costos de inventarios, aumentar la cantidad y la diversidad de bienes e insumos disponibles para el mercado internacional y local, y posibilitan un mejor escenario para el abastecimiento oportuno, en beneficio del sector industrial, comercial y consumidor en general;
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Considerando sexto: Que es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para el pronto desarrollo de las actividades logísticas ligadas a los centros logísticos y operadores logísticos, lo que permitiría elevar el nivel de competitividad de los exportadores nacionales;
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Considerando séptimo: Que los centros logísticos y empresas operadoras logísticas constituyen una fuente para la generación de empleos directos e incremento de los ingresos del Estado como consecuencia de un aumento en el flujo de comercio;
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Considerando octavo: Que, en adición a la localización geográfica de los centros logísticos y empresas operadoras logísticas, el éxito de estos no solo depende de los costos de instalación y desarrollo asociados, sino también del uso de controles automatizados, no intrusivos y de procedimientos aduaneros simplificados basados en las mejores prácticas internacionales;
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Considerando noveno: Que, en la medida en que los operadores económicos involucrados en la cadena logística internacional ofrezcan a las administraciones de aduanas un nivel elevado de garantías en materia de seguridad, incluyendo su certificación como Operadores Económicos Autorizados (OEA), podrán beneficiarse de procedimientos aduaneros simplificados, previstos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el marco para la Seguridad y Facilitación del Comercio (Marco SAFE, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros Revisada (Convenio de Kioto), de la cual República Dominicana es parte;
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Considerando décimo: Que el país dispone de infraestructuras apropiadas, en sus terminales internacionales de carga aérea y marítima para el desarrollo de centros logísticos, empresas operadoras logísticas y cuenta con los actores económicos que podrán sacarle el máximo provecho;
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Considerando undécimo: Que es necesario contar con una legislación nacional que promueva la instalación de los centros logísticos y empresas operadoras logísticas, garantizando la seguridad jurídica de sus operaciones, en consonancia con las mejores prácticas en materia de logística;
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Considerando duodécimo: Que es responsabilidad de la Dirección General de Aduanas (DGA) asegurar el control aduanero de las operaciones logísticas con miras a garantizar los principios de equidad, igualdad y el comercio legítimo;
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Considerando decimotercero: Que es del interés del Estado dominicano el fomento y desarrollo de las actividades logísticas, con la finalidad de estructurar las herramientas locales necesarias, de una manera eficiente, que permita captar una mayor inversión extranjera;
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Considerando decimocuarto: Que la actividad logística no está limitada a la creación y habilitación de centros y empresas operadoras logísticas, ni al transporte de bienes, sino que también engloba una serie de servicios conexos tales como: telecomunicaciones, servicios financieros, servicios profesionales y capacitación técnica, además de conectividad, infraestructura portuaria, aeroportuaria y carreteras.
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Vista: La Constitución de la República Dominicana.
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Vista: La Resolución núm.02-95, del 20 de enero de 1995, que aprueba el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio.
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Vista: La Resolución núm.357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América.
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Vista: La Resolución núm.453-08, del 27 de octubre de 2008, Acuerdo de Asociación Económica (AAE) CARIFORO-UE.
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Vista: La Resolución núm.119-12, del 19 de abril de 2012, que aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, celebrado en Kyoto el 18 de mayo de 1973.
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Vista: La Resolución núm.616-96, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014.
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Vista: La Ley núm.70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
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Vista: La Ley núm.456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósito Fiscal.
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Vista: La Ley núm.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.
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Vista: La Ley núm.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
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Vista: La Ley núm.84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones.
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Vista: La Ley núm.146-00, del 27 de diciembre de 2000, sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal.
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Vista: La Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA).
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Vista: La Ley núm.424-06, del 20 de noviembre de 2006, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
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Vista: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
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Vista: La Ley núm.139-11, del 24 de junio de 2007, sobre Reforma Tributaria, con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
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Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
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Vista: La Ley núm.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
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Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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Vista: La Ley núm.12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
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Vista: La Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489 del 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06 del 19 de junio de 2006.
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Visto: El Decreto núm.284, del 4 de noviembre de 1974, que crea los Almacenes de Depósito Fiscal.
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Visto: El Decreto núm.106-96, del 25 de marzo de 1996, que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías.
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Visto: El Decreto núm.96-98, del 10 de marzo de 1998, que establece el Reglamento de Consolidadores.
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Visto: El Decreto núm.144-12, del 22 de marzo de 2012, que reglamenta las funciones del Operador Económico Autorizado (OEA).
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Visto: El Decreto núm.262-15, del 3 de septiembre de 2015, que establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas.
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Visto: El Decreto núm.755-22, del 23 de diciembre de 2022, que aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley núm.168-21, de Aduanas de la República Dominicana.
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Visto: El Reglamento núm.48-99, del 17 de febrero de 1999, para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas.
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Vista: La Norma General núm.01-2019, del 18 de junio de 2019, NORMA SOBRE LAS OPERACIONES LOGÍSTICAS EN EL MARCO DEL DECRETO 262-15.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY: