⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 87

LEY_30_24 > Art. 87

- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. <!-- --> Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. <!-- --> Ricardo De Los Santos <!-- --> Presidente <!-- --> Melania Salvador Jiménez <!-- --> Secretaria <!-- --> Milcíades Franjul Pimentel <!-- --> Secretario <!-- --> Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. <!-- --> Alfredo Pacheco Osoria <!-- --> Presidente <!-- --> Nelsa Shoraya Suárez Ariza <!-- --> Secretaria <!-- --> Agustín Burgos Tejada <!-- --> Secretario <!-- --> LUIS ABINADER <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. <!-- --> PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
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