⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 79

LEY_30_24 > Art. 79

- Habilitación legal.** El Consejo Nacional de Logística podrá cancelar o suspender las licencias para operar centros y empresas operadoras logísticas, cuando hayan infringido la legislación aduanera.
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