⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 73

LEY_30_24 > Art. 73

- Régimen zona fronteriza.** En el caso de las cinco (5) provincias fronterizas limítrofes con la República de Haití: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón y Monte Cristi, podrán instalarse centros logísticos y empresas operadoras logísticas, para atender las necesidades del comercio internacional con la vecina República, bajo los incentivos de la Ley núm. 12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. <!-- --> Párrafo.- Previo al sometimiento al Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, establecido por la Ley núm.12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, las empresas interesadas en instalarse como empresas operadoras de centros logísticos o empresas operadoras logísticas, deberán presentar el estudio de factibilidad previsto en el artículo 6 de la precitada ley, al Consejo Nacional de Logística, a fin de que este lo evalúe y presente su no objeción, lo que no exime a los interesados de cumplir los demás requisitos establecidos en esta ley.
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