ARTICULO
LEY_30_24
Nº 71
LEY_30_24 > Art. 71
- Condición originaria de la mercancía.** Se considerará que las mercancías bajo la custodia de las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas declaradas al régimen de consumo, mantienen la condición de mercancías originarias otorgadas por los tratados o acuerdos comerciales ratificados por la República Dominicana, exclusivamente por la realización de los procesos mínimos definidos en el tratado internacional bajo el cual se importaron.
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Párrafo I.- La mercancía bajo la custodia de las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas solo gozará de las preferencias arancelarias negociadas, una vez que la Dirección General de Aduanas (DGA) verifique y certifique que la misma mantiene su condición originaria por haber sido sometida exclusivamente a los procesos mínimos y acumulación de procesos mínimos definidos en el acuerdo o tratado internacional correspondiente, por no alterar su naturaleza ni haber sufrido una transformación sustancial.
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Párrafo II.- Al momento del ingreso de la mercancía al mercado local se aplicará, en la proporción que corresponda, el cobro del arancel de la Nación Más Favorecida (NMF) a los insumos intermedios o finales no originarios que se hayan utilizado en las operaciones logísticas realizadas a la mercancía dentro del recinto de las empresas logísticas, independiente del pago de los otros derechos, impuestos y demás gravámenes que puedan ser aplicables.
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Párrafo III.- La mercancía que, como parte de una operación logística, sea sometida a procesos que resulten en un cambio de su naturaleza o transformación sustancial, sin prejuicio de la acumulación de procesos mínimos definidos en el acuerdo o tratado internacional correspondiente, perderá su condición de mercancía originaria, y se le aplicará el arancel de la Nación Más Favorecida (NMF) o preferenciales, según aplique, así como los demás tributos de conformidad a la Ley núm. 139-11, del 24 de junio de 2007, sobre Reforma Tributaria, con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.