⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 69

LEY_30_24 > Art. 69

- Régimen zonas francas.** Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas que se instalen bajo el régimen de zonas francas, amparadas en la Ley núm.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y sus modificaciones, tributarán de conformidad con el artículo 11, de la Ley núm.139-11, del 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria, con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación, modificada por la Ley núm.253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que, por concepto de renta presunta, grava con el tres punto cinco por ciento (3.5%) de su valor, las ventas brutas realizadas en el mercado local. <!-- --> Párrafo I.- En el caso de las empresas operadoras logísticas, por entender que no son empresas de manufactura, el impuesto establecido en este artículo será aplicado únicamente sobre el valor de los servicios prestados, independientemente de los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) o preferenciales, según aplique y demás tributos que gravan la importación de las mercancías sobre las que se brinden los servicios logísticos. <!-- --> Párrafo II.- Para el ingreso al mercado local de las mercancías que hayan sido sometidas a procesos u operaciones mínimos o insuficientes por parte de las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, deberán ser nacionalizadas por un sujeto pasivo residente que cuente con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) correspondiente a persona física o persona jurídica. <!-- --> Párrafo III.- El sujeto pasivo residente responsable de la obligación tributaria, no estará eximido del pago del impuesto de importación establecido en el Arancel de la República Dominicana para el bien de que se trate según corresponda, sobre el valor ex-fábrica u otros derechos según establezca la normativa correspondiente; el Impuesto Selectivo al Consumo, en caso de que lo hubiera; y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios conforme lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana. <!-- --> Párrafo IV.- Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas deberán transparentar en su facturación el valor agregado aportado por las mismas sobre las mercancías bajo su custodia como parte de las operaciones logísticas realizadas, incluyendo, y no limitado al detalle de los insumos que estas suministren cuando las mercancías estén destinadas al mercado local. <!-- --> Párrafo V.- El uso y contratación de los procesos o servicios provistos por las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas por parte de las empresas operadoras de zonas francas industrial acogidas a la Ley núm.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas, no libera a dichas empresas de zonas francas de la obligación de pago de la tasa de 3.5% por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de las ventas brutas realizadas en mercado local conforme establece la Ley núm.139-11, del 24 de junio de 2007, sobre Reforma Tributaria, con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
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