⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 6

LEY_30_24 > Art. 6

- Convocatoria.** Las convocatorias a las reuniones del Consejo serán realizadas por su presidente o por el secretario, según corresponda, debiéndose reunir al menos una vez cada dos (2) meses.
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