ARTICULO
LEY_30_24
Nº 56
LEY_30_24 > Art. 56
- Plazo para informar discrepancias sobre el recibo de mercancías.** Las empresas operadoras logísticas tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para que, luego de recibir las mercancías en sus instalaciones, informen sobre discrepancias existentes en las mercancías recibidas.
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Párrafo I.- Salvo en los casos de empresas operadoras logísticas que manejen carga suelta o a granel, sea esta líquida, gas o sólida, cuyo plazo será de ocho (8) días hábiles, a partir de la fecha de salida del medio de transporte, establecida en el documento oficial que compruebe en fecha cierta la salida del buque presentado por la agencia naviera u operador del medio de transporte.
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Párrafo II.- Cuando sean comprobadas discrepancias con relación a la cantidad, características técnicas y tipo de mercancías, dentro del inventario de las empresas operadoras logísticas, estas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles para evidenciar, ante la Dirección General de Aduanas (DGA), las razones de dichas discrepancias y subsanar las mismas.
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Párrafo III.- El acto administrativo mediante el cual la Dirección General de Aduanas (DGA) notifica su decisión, en torno a las razones de las discrepancias expuestas por la empresa operadora logística, podrá ser recurrido mediante los procedimientos establecidos por la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo;
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Párrafo IV.- En caso de no ser subsanadas las discrepancias existentes en las mercancías recibidas con evidencia probable ante la Dirección General de Aduanas (DGA), la empresa operadora logística será sometida a las disposiciones y sanciones aplicables en la Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006, sin menoscabo de otras acciones legales a las que pudiera ser sometida.