⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 55

LEY_30_24 > Art. 55

- Discrepancias en los inventarios.** Las empresas operadoras logísticas son las responsables de controlar los volúmenes de entrada, salida y saldos restantes de los inventarios dentro de sus instalaciones, sujeto a la comprobación y requerimientos de información que puedan exigir los órganos fiscalizadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) de conformidad al artículo 29 y siguientes de la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489 de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006. <!-- --> Párrafo I.- En caso de existir faltantes de mercancías en el inventario de las empresas operadoras logísticas, estas serán las responsables solidarias del debido cumplimiento del pago de los tributos, recargos y sanciones correspondientes, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489 de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.22606, del 19 de junio de 2006. <!-- --> Párrafo II.- En caso de existir discrepancias en el momento de la descarga de mercancías en los documentos de embarque, facturas comerciales y cualquier otro documento relacionado con la entrada y salida de las mercancías al registro del sistema de inventario, será responsabilidad de las empresas operadoras logísticas gestionar las correcciones necesarias e informar, de manera oportuna, a la Dirección General de Aduanas, dentro de los plazos y formas que establece la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489 de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.
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