⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 50

LEY_30_24 > Art. 50

- Responsabilidad de la empresa en su relación con el Consignatario No Residente.** La empresa operadora logística es responsable solidaria ante la Dirección General de Aduanas (DGA) y cualquier organismo paraaduanero que corresponda, por cualquier incidencia que ocurra con las mercancías registradas a nombre de un Consignatario No Residente, durante el arribo a territorio dominicano, el tránsito aduanero, recibo y custodia de las mercancías, siempre que la empresa operadora logística haya sido notificada en el documento de embarque por un Consignatario No Residente. <!-- --> Párrafo I.- Mientras las mercancías consignadas a nombre de un Consignatario No Residente se mantengan en zona primaria de jurisdicción aduanera, la empresa operadora logística mantendrá su responsabilidad ante el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento y la legislación aduanera vigente, hasta tanto estas sean reexportadas o destinadas a cualquier régimen u operación aduanera. <!-- --> Párrafo II.- Los operadores logísticos son penal y tributariamente responsables de toda acción u omisión dolosa o culposa derivadas de sus hechos personales, que lesionen o puedan lesionar los intereses del fisco y de los bienes jurídicos tutelados por las entidades paraaduaneras y que se encuentren previamente tipificados, no pudiendo aplicarse responsabilidad solidaria en caso de que la acción u omisión sea como consecuencia del dolo o culpa del Consignatario No Residente o sus mandantes. <!-- --> Párrafo III.- En todo caso, se aplicarán las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 356 de la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.
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