ARTICULO
LEY_30_24
Nº 40
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Plazo recepción. Las mercancías podrán permanecer dentro del centro logístico o de las empresas operadoras logísticas por un plazo de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la recepción de la carga por parte de la empresa operadora logística.
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Párrafo I.- Las empresas operadoras logísticas, atendiendo al tipo de mercancía de que se trate, podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas (DGA), el otorgamiento de un plazo especial adicional hasta de seis (6) meses, la cual podrá autorizar o denegar esta solicitud atendiendo a los motivos del caso en particular.
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Párrafo II.- Cumplidos los plazos, o si no se hubiere hecho uso de lo que dispone el párrafo I de este artículo, las mercancías pasarán a estado de abandono, procediéndose de conformidad con lo que establece la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley númo.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.
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Párrafo III.- En los casos en que las mercancías destinadas a operaciones logísticas sean trasladadas de una empresa operadora logística a otra, el plazo de permanencia se continúa contando a partir de la fecha en que dichas mercancías fueron ingresadas inicialmente a la primera empresa operadora logística.