ARTICULO
LEY_30_24
Nº 37
LEY_30_24 > Art. 37
- Tipos de mercancías.** Las empresas operadoras logísticas podrán ingresar todo tipo de mercancías, excepto aquellas que por disposiciones legales sean de prohibida importación, exportación o comercialización.
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Párrafo I.- Aquellas mercancías sujetas a normas, estándares u obstáculos técnicos al comercio, para su comercialización en el territorio nacional, podrán ser introducidas a empresas operadoras logísticas, a efectos de ser sometidas a uno o a varios de los servicios brindados por estas empresas, siempre que las mismas no estén destinadas al mercado nacional, salvo que cumplan con las obligaciones tributarias, normas, requisitos u obstáculos técnicos exigidos para su nacionalización.
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Párrafo II.- Las empresas operadoras logísticas no podrán realizar operaciones o brindar servicios no permitidos o no contemplados en esta ley y en la legislación aduanera vigente.
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Párrafo III.- En el caso de mercancías que, por razones necesarias para proteger la salud, la vida de las personas, de los animales y los vegetales, necesiten cuidado especial, la empresa operadora logística deberá tener instalaciones adecuadas que garanticen la preservación e inocuidad de las mercancías almacenadas, la protección del medioambiente, los permisos correspondientes de los organismos competentes del Estado, así como otras que sean establecidas mediante el reglamento de esta ley.