ARTICULO
LEY_30_24
Nº 27
LEY_30_24 > Art. 27
- Acceso a los incentivos Ley núm. 8-90 y Ley núm.12-21.** En los casos en que las empresas operadoras logísticas pretendan beneficiarse de los incentivos de la Ley núm.890, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas o de la Ley núm.12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, estas deberán cumplir con los requisitos y formalidades dispuestas en las precitadas leyes, así como recibir la aprobación de la solicitud por parte del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación o del Consejo de Coordinación para la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, según sea el caso, a través de la emisión de una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su operación conjunta de conformidad a las precitadas leyes y los lineamientos de esta ley.
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Párrafo.- Las resoluciones que emita el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a empresas operadoras logísticas que se instalen bajo los incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, deberán indicar en su resolución, que su objeto es brindar los servicios logísticos establecidos en esta ley y su reglamento.