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LEY_17_19
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DISPOSICIÓN FINAL
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Única. Entrada en Vigencia.- La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido por la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
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Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones
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Rafael Porfirio Calderón Martínez, Secretario
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Luis René Canaán Rojas, Secretario Ad-Hoc.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
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Radhamés Camacho Cuevas, Presidente
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Ivannia Rivera Núñez, Secretaria
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Juan Julio Campos Ventura, Secretario
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DANILO MEDINA
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.