⚖️ Legisla v7

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LEY_17_19 > H1-1 > DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL <!-- --> Única. Entrada en Vigencia.- La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido por la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. <!-- --> Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones <!-- --> Rafael Porfirio Calderón Martínez, Secretario <!-- --> Luis René Canaán Rojas, Secretario Ad-Hoc. <!-- --> Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. <!-- --> Radhamés Camacho Cuevas, Presidente <!-- --> Ivannia Rivera Núñez, Secretaria <!-- --> Juan Julio Campos Ventura, Secretario <!-- --> DANILO MEDINA <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. <!-- --> PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
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