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LEY_17_19 > LEY NO. 17-19 SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO, CONTRABANDO Y FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS REGULADOS

LEY NO. 17-19 SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO, CONTRABANDO Y FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS REGULADOS <!-- --> Promulgada el 20 de febrero de 2019 <!-- --> CONSIDERANDO PRIMERO: Que el negocio del tráfico ilícito se trata de un fenómeno complejo que incluye pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y de agentes implicados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y al empleo de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad en su conjunto. <!-- --> CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el comercio ilícito impacta negativamente la capacidad recaudatoria de los Estados debido al contrabando y la evasión fiscal. <!-- --> CONSIDERANDO TERCERO: Que el comercio ilícito distorsiona la dinámica del mercado al obligar a las industrias que cumplen con sus obligaciones legales y tributarias a competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden el pago de los impuestos, afectando la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto. <!-- --> CONSIDERANDO CUARTO: Que el comercio ilícito de productos falsificados puede tener consecuencias graves en la salud de los consumidores al inundar el mercado con productos que no cumplen con las normas mínimas de calidad o con productos falsificados como medicamentos, que atentan contra la vida del público en general. <!-- --> CONSIDERANDO QUINTO: Que las previsiones legales existentes en República Dominicana no logran configurar de manera apropiada y sancionar de forma contundente los delitos de falsificación, contrabando, fraude fiscal, fabricación ilegal ni establecer las vinculaciones evidentes entre el comercio ilícito y otros delitos conexos como lavado de activos, corrupción y crimen organizado. <!-- --> CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario fortalecer la capacidad institucional del Estado y establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes. <!-- --> CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Procuraduría General de la República requiere de mayores recursos y herramientas legales que apoyen su accionar en la investigación, persecución y sanción de actividades delictivas complejas susceptibles de afectar múltiples jurisdicciones, tales como el comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de bienes. <!-- --> CONSIDERANDO OCTAVO: Que mediante Resolución del Consejo Superior del Ministerio Público número 4/2014, Acta 0005, de fecha 29 de abril del 2014 fue creada la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud (PEDECSA), la cual tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir y procesar a toda persona física o moral que resulte responsable del comercio ilícito de bienes, falsificación de medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y el contrabando en todo el territorio nacional. <!-- --> VISTA: La Constitución de la República. <!-- --> VISTA: La Resolución No.333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República Dominicana el 10 de diciembre de 2003. <!-- --> VISTA: La Resolución No. 355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional suscrita el 15 de noviembre de 2000. <!-- --> VISTO: El Código Penal de la República Dominicana. <!-- --> VISTO: El Código de Procedimiento Penal de la República Dominicana. <!-- --> VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de República Dominicana. <!-- --> VISTA: La Ley No. 20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial. <!-- --> VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. <!-- --> VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados de Petróleo. <!-- --> VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley No. 22-06, del 15 de febrero de 2006. <!-- --> VISTA: La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, del 26 de julio de 2005. <!-- --> VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11, del 7 de junio de 2011. <!-- --> VISTA: La Ley No.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. <!-- --> VISTA: Ley No.155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15,16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11. <!-- --> VISTA: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que Reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio. <!-- --> VISTO: El Decreto No.82-15, del 6 de abril de 2015, que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. <!-- --> VISTO: El Decreto No. 307-0l, del 2 de marzo de 2001 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00. <!-- --> VISTO: El Decreto No. 79-03, del 4 de febrero de 2003, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV del Código Tributario de la República Dominicana. <!-- --> VISTA: La Resolución No.4/2014 del 29 de abril de 2014, emitida por el Consejo Superior del Ministerio Público, que crea la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud. <!-- --> VISTO: El Manual de la Oficina Jurídica de la INTERPOL para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes guía para responsables políticos, junio de 2014. <!-- --> HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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