ARTICULO
LEY_17_19
Nº 50
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-** Acta de Comprobación. A fin de sustentar la acusación penal de cometer alguno de los delitos tipificados por la presente ley, la Procuraduría Especializada podrá, de oficio, a requerimiento de parte interesada o del órgano regulador correspondiente, levantar un Acta de comprobación de Ilícito, en los casos de flagrante delito, o disponer la realización de los informes y actas que considere pertinentes como medio de prueba para la instrumentación del caso en cuestión. En ese tenor, podrá citar a las partes, escuchar testimonios, efectuar traslados a los lugares en que fueron preparados o cometidos los hechos, realizar audiencias con la participación de denunciantes, testigos y peritos. Si cualquiera de las partes mostrara su negativa a colaborar a comparecer, la Procuraduría Especializada podrá ordenar la conducción de las personas involucradas para los fines correspondientes.