ARTICULO
LEY_16_95
Nº 7
LEY_16_95 > Art. 7
- Las personas físicas o morales que realicen las inversiones definidas en el artículo I de esta Ley, tendrán derecho a remesar al exterior, en monedas libremente convertibles, sin necesidad de autorización previa, el monto total del capital invertido y los dividendos declarados durante cada ejercicio fiscal, hasta el monto total de los beneficios netos corrientes del período, previo pago del impuesto sobre la renta, incluyendo las ganancias de capital realizadas y registradas en los libros de la empresa de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
<!-- -->
También podrán repatriar, bajo las mismas condiciones, las obligaciones resultantes de contratos de servicios técnicos donde se establezcan honorarios por motivos de transferencia tecnológica y/o contratos para la fabricación local de marcas extranjeras donde incluyan cláusulas de pago de regalías (Royalties), siempre que dichos contratos y los montos o procedimiento de pagos envueltos hayan sido previamente aprobados por el Banco central de la República o un organismo oficial que se designe posteriormente para coordinar, agilizar y supervisar todo lo relativo a la inversión extranjera.