⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_16_95 Nº 13

LEY_16_95 > Art. 13

- La presente Ley deroga cualquier otra disposición legal expresa que le sea contraria. <!-- --> DADA, en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Sto. Dgo. D. N., Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco; años 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. (FDOS) José Ramón , Presidente; L. Altagracia Guzmán Marcelino, Secretaria; <!-- --> Nelson de Js. Sánchez Vásquez, <!-- --> Secretario. <!-- --> AMABLE ARISTY CASTRO <!-- --> Presidente <!-- --> ENRIQUE PUJALS <!-- --> Secretario <!-- --> RAFAEL OCTAVIO SILVERIO <!-- --> Secretario <!-- --> JOAQUIN BALAGUER <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco; años 152 de la independencia y 133 de la Restauración. <!-- --> Joaquín Balaguer <!-- --> Esta Ley fue publicada el día 16 - 12 - 1995 en el Periódico Listín Diario.
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