ARTICULO
LEY_16_95
Nº 13
LEY_16_95 > Art. 13
- La presente Ley deroga cualquier otra disposición legal expresa que le sea contraria.
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DADA, en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Sto. Dgo. D. N., Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco; años 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. (FDOS) José Ramón , Presidente; L. Altagracia Guzmán Marcelino, Secretaria;
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Nelson de Js. Sánchez Vásquez,
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Secretario.
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AMABLE ARISTY CASTRO
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Presidente
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ENRIQUE PUJALS
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Secretario
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RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
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Secretario
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JOAQUIN BALAGUER
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco; años 152 de la independencia y 133 de la Restauración.
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Joaquín Balaguer
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Esta Ley fue publicada el día 16 - 12 - 1995 en el Periódico Listín Diario.